Bilderberg y la guerra de Malvinas (Daniel Estulin)

La guerra de las Malvinas, un conflicto totalmente manufacturado entre una ‘nación agresora’, la dictadura argentina, y un país ‘amante de la libertad’, Gran Bretaña, dio al Nuevo Orden Mundial la oportunidad de mostrar su impresionante arsenal y así advertir a cualquier nación de las consecuencias de no someterse totalmente. “El sometimiento del Gobierno argentino, seguido del caos económico y político de la nación, estuvo planeado por Kissinger Associates, en asociación con Lord Carrington”, según confirman mis propias fuentes de investigación, en este caso uno de los principales agentes del MI6 convertido ahora en un cruzado anti Nuevo Orden Mundial.

Ronson escribió un libro titulado ‘Adventure with Extremists’ (Picador, 2001, en el que describe cómo durante la Guerra de las Malvinas, el gobierno británico pidió que se aplicaran sanciones internacionales contra la Argentina, pero se encontró “con una dura oposición. En un encuentro Bilderberg, en Sandefjord, Noruega, David Owen, miembro del Parlamento británico, pronunció un encendido discurso a favor de las mismas. Ese discurso torció muchas voluntades. Estoy seguro de que muchos ministros de Asuntos Exteriores volvieron a sus países para transmitir el mensaje de Owen. Por supuesto, las sanciones llegaron”. La hermosa historia de la cooperación internacional entre países es simplemente una falsedad. La realidad es mucho más macabra, con muchos muertos “desparramados en el camino de los universalistas”.

La operación argentina fue diseñada por el Instituto Aspen, de Colorado, que, a su vez, está controlado por los Rockefeller. Si la caída del sha de Irán tuvo que ver con el comercio de drogas, en la guerra de Malvinas el asunto tenía que ver con la energía nuclear y el necesario objetivo de los bilderbergs de
conseguir el crecimiento cero.
El objetivo del Club es desindustrializar al mundo mediante la supresión del desarrollo científico, empezando por USA. Por eso, no le convienen los experimentos sobre fusión como posible fuente de energía nuclear.
Como dice otra vez John Coleman, en ‘Committee of 300’, “el desarrollo de una fuente de energía como la fusión nuclear no interesa, ya que echaría por la borda el argumento de los ‘recursos naturales limitados’. Esta fuente de energía, debidamente empleada, podría crear recursos naturales ilimitados a partir de sustancias ordinarias. El beneficio para la humanidad rebasa la comprensión del público”.
¿Por qué los seudodefensores del medio ambiente financiados por las multinacionales odian tanto la energía nuclear? Porque las centrales de energía nuclearpodrían producir electricidad abundante y barata, “lo cual es clave para sacar a los países del Tercer Mundo de la pobreza”.
Coleman explica que “los países del Tercer Mundo se independizarían gradualmente de USA, ya que no necesitarían ayuda externa. Esto les permitiría afirmar su soberanía”.
Menor ayuda externa significa menor control externo de los recursos naturales de un país y mayor independencia de su pueblo. La idea de que los países se manejen por sí mismos simplemente les revuelve el estómago a todos los miembros del Club y a sus adláteres. Los bilderbergs vieron que sus planes de crecimiento cero pos industrial se iban a pique y decidieron “dar una lección ejemplar a la Argentina y a los demás países latinoamericanos. Debían olvidarse de cualquier idea de nacionalismo, independencia e integridad soberana”. La elección de la Argentina no fue casual. Se trata del país más rico de Sudamérica y proporcionaba tecnología nuclear a México, lo cual disgustaba a los miembros del Club. La guerra de las Malvinas acabó con esa colaboración. Sin duda, es mucho mejor tener a México como fuente de mano de obra barata que como un interlocutor comercial al mismo nivel. Debido al constante bombardeo de propaganda negativa, pocos estadounidenses se dan cuenta de que Latinoamérica es un mercado potencial muy importante para USA. Allí pueden vender de todo, desde tecnología a bienes industriales pesados. Como John Coleman afirma, indignado, “actividades que dan trabajo a miles de estadounidenses y que inyectan dólares a todo tipo de empresas”.

Bilderberg y la guerra de Malvinas (Daniel Estulin)

Derechos Human Rights

Sin Marcos

Derecho a la Libre Expresión

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios. Esta página está concevida como un lugar donde encontrar información básica sobre que significa la libertad de expresión. Recién se inicia, así que apreciamos su colaboración con información, artículos y enlaces que agregar.


Libertad de Expresión en la Legislación Internacional y Comparada

Jurisprudencia Internacional sobre la Libertad de Expresión

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Fallo sobre la Ultima Tentación de Cristo
    Feb. 2001

  • La Colegiación Obligatoria de Periodistas
    (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985
    Dicidiendo "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

  • Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta
    (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 29 de agosto de 1986

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Informe sobre la Comptabilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

  • Verbitsky v. Argentina
    Solución Amistosa, 1995 - en la cual Argentina concordó quitar la ley de desacato.

  • Martorell v. Chile
    1996 - Caso en que las cortes chilenas prohibieron la distribución de un libro en Chile por considerarlo violatorio del derecho a la privacidad de un sujeto del libro. La Comisión también declara que la prohibición contra la censura previa es absoluta (salvo la excepción permitida en la Convención sobre espectáculos para menores), y que Chile violó el derecho de libre expresión del peticionario al prohibir la distribución del libro.

Doctrina

Cuerpos de Protección a la Libertad de Expresión

El Derecho a la Réplica

El derecho a la libre expresión, y más especificamente la liberta de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica - el derecho a contestar atraves del mismo medio acusaciones ofensivas - es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.

ONGs que trabajan por la Libertad de Expresión


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Derechos HR GILC Derechos Human Rights trabaja para promover el respeto a los derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Derechos es miembro de la Campaña Global por la Libertad en la Internet.

domingo, 6 de octubre de 2013

No bien titulo un post, antes de publicar me llega mail de la APU

LA IDEA ERA CRIMINALIZARME DADO QUE TRATAR CON FERSANCHUZ Y CON EL MAIL DE CABANDIÉ, CAMBIAR CORRESPONDENCIA, ERA TRATAR CON EL GOBIERNO NACIONAL. PERO LO CURIOSO ES LAS PARTES, LOS CÓMOS Y LO QUE EMPRENDIÓ A HACER FERSANCHUZ Y OTROS.
NO ES MALO PASARSE LOS AÑOS DESTRUYENDO TODO LO QUE UNO HACE HONRRADAMENTE, NO, SÍ ES MALO PERO MUCHO PEOR QUE HACERME ESO ES DESPLEGAR LA PERSECUSIÓN IDEOLÓGICA EL FASCISMO Y LA MUERTE.
ENTONCES SE REEMPLAZA POR ESTE MENSAJE INMEDIATAMETE.



ADVIERTO A TODO MILITANTE HONESTO QUE PUEDEN HACERLE ESTO A CUALQUIERA, QUE REALMENTE REBELARSE Y UNIRSE Y OBTENER AUTONOMÍA DENTRO DE LA IDEA DE RECAUDACIÓN DE A.R.P.E.G.I.O.S. ES UNA DE LAS SALIDAS A LO QUE HA SIDO PONER CON EL DEDO. E IMPONER CONDICONES QUE ESCLAVICEN EL CAUDAL IDEOLÓGICO A LIMITACIONES NEFASTAS QUE CONTRADIGAN LOS DESEOS POPULARES.
ORGANÍCENSE, VEAN LEGALMENTE EL MODO DE NO SER OVEJAS DE PASTORES QUE LOS VAN A CARNEAR.
RICKY (EL BEBE) GARAVITO DNI 23968798
LOS QUE SOMOS POBRES TENEMOS IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARNOS CUAL QUERELLANTES. SOLAMENTE PODEMOS RECURRIR A FISCALES.
DESEARÍA QUE TOMEN CONCIENCIA. DE QUE NO LES PERMITEN VER DATOS RELEVANTES. Y SE HABLAN MUCHAS PELOTUDECES POR Y PARA FINES QUE CONSTITUYEN RENUNCIAS.


HAY GENTE HONESTA EN SU SENTIR. Y ESE DEBE SER EXPRESADO.
SI EL PERONISMO NO ES REVOLUCIONARIO TAMPOCO VALE LA PENA CONSIDERAR QUE PUEDA CONTENER NUESTRAS ASPITRACIONES. PERO EL USO DE LA PALABRA REVOLUCIONARIO NO PUEDE NI DEBE SER CONFUNDIDO CON GOLPISMO O CON NO DAR LA PELEA EN LAS URNAS. O CON LA VIOLENCIA. ES MUY INGENUO PENSAR QUE EL PLANTEO SEA LA VIOLENCIA DE LOS VIOLENTADOS POR LOS OPRESORES EN RESPUESTA A LAS VIOLENCIAS LEGALIZADAS POR LAS CLASES DOMINANTES ;)

TENGO UNA FECHA FINAL PARA IR A LA COMISARÍA. A RETIRAR LO QUE MIERDA SEA QUE AHÍ DIGA, DADO QUE UN AVISO Y OFICIO OBRÓ SEGÚN DICE ORTÍZ. BUENO, VEREMOS.

HEMOS PASADO TIEMPO NO SABIENDO QUE ES QUE, PERO SI VAN GANANDO LOS SECTORES MÁS CONSERVADORES Y LIBERALES MÁS ESPACIO ALGO SIGNIFICA.
PROBABLEMENTE DUDO DE LA VERACIDAD DE CUALQUIER CUENTA Y CUALQUIER SITIO AL CUAL EN AÑOS HE LLAMADO.
claro que en la revi puentes llamé a la liga de ese tel también.
es posible que el control total sea el engaño total
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
CORRIENTES 1785- 2ºC  (1042)  Buenos Aires República Argentina 
Tel./Fax:011-54-43713939
absoluto poder sobre la situación de otro

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
debe mirarse el post arriba de este, perdón, respoonden antes de que me exprese.  No comprendo cómo fersanchuz  cita lo que hablo por tel o lo hacen blogs o se hacen páginas falsas y vecinos de mi abuela meten mano.

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